Economía solidaria

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La Economía Solidaria parte de una consideración alternativa al sistema de priorida- des en el que actualmente se fundamenta la economía neoliberal. Se trata de una vi- sión y una práctica que reivindica la economía como medio –y no como fin– al servicio del desarrollo personal y comunitario, como instrumento que contribuya a la mejora de la calidad de vida de las personas y de su entorno social.

Los principios de la Economía Solidaria

Se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental desarro- llado de forma individual o colectiva a través de prácticas solidarias, participativas, huma- nistas y sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía. Se reconocen en este espacio todas aquellas iniciativas asociativas, empresariales, eco- nómicas y financieras comprometidas con los siguientes principios:

  1. Igualdad. Promover la igualdad en las relaciones y satisfacer de manera equilibrada los intereses de todas las personas protagonistas en las actividades de la empresa o de la organización.
  2. Empleo. Crear empleo estable, favoreciendo especialmente el acceso de personas en situación o riesgo de exclusión social, asegurando a cada persona condiciones de tra- bajo y una remuneración digna, estimulando su desarrollo personal y la asunción de responsabilidades.
  3. Medio ambiente. Favorecer acciones, productos y métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.
  4. Cooperación. Favorecer la cooperación en lugar de la competencia dentro y fuera de la organización.
  5. Sin carácter lucrativo. Las iniciativas solidarias tienen como fin principal la promoción humana y social, por lo que son de carácter esencialmente no lucrativas. Los beneficios revertirán a la sociedad mediante el apoyo a proyectos sociales, a nuevas iniciativas solidarias o a programas de cooperación al desarrollo, entre otros.
  6. Compromiso con el entorno. Las iniciativas solidarias estarán comprometidas con el entorno social en el que se desarrollan, lo que exige la cooperación con otras organiza- ciones así como la participación en redes, como camino para que experiencias solida- rias concretas puedan generar un modelo socioeconómico alternativo.

Prácticas y Conceptos relacionados

Redes de economía solidaria en el mundo

Redes globales

Europa

Latinoamérica

América del Norte

Asia

Africa

La economía solidaria en los textos legislativos

en América del Sur

Colombia

Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

(Ley 454 de economía solidaria de Colombia).

Brasil

Son emprendimientos de la economía solidaria las cooperativas, asociaciones y empresas de autogestión que cumplen con los siguientes requisitos:

  • I - que sean organizados bajo los principios de la cooperación, la solidaridad, la autogestión, la sustentabilidad económica y ambiental y la valorización del ser humano y del trabajo;
  • II cuyos patrimonios y resultados obtenidos sean revertidos para la mejora y sustentabilidad del emprendimiento y distribuidos entre sus asociados;
  • III - que tengan por instancia máxima de deliberación la asamblea general periódica de sus asociados y por instancias intermedias aquellas que garantizan la participación directa de los asociados de acuerdo a las características de cada emprendimiento;
  • IV que adopten sistemas de prestación de cuentas detalladas;
  • V cuyos asociados sean sus trabajadores, productores o usuarios;
  • VI - que tengan como principios la organización colectiva de la producción y comercialización; VII - que las condiciones de trabajo sean saludables y seguras;
  • VIII - que respeten la protección del medio ambiente y todas las formas de vida; IX - que respeten la equidad de género y raza;
  • X - que respeten la no utilización de mano de obra infantil;
  • XI - que utilicen una práctica de precios justos, sin maximización de lucro ni búsqueda de acumulación de capital;
  • XII - que tengan un número máximo de 100 (cien) asociados, siendo que la participación de trabajadores y trabajadoras no socios esté limitado al 10% (diez por ciento);
  • XIII cuya mayor remuneración, con base en el trabajo, no sea superior a 6 (seis) veces la menor remuneración.

(Ley 8256 del Estado de Espíritu Santo, Brasil).

Articulos a integrar

Links externos

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